Solo cinco pequeñas barcas se dedican en la actualidad en Mallorca a hacer pesca de cerco. Fotografía: Adobe Stock
El Consell de Govern ha aprobado hoy el decreto por el que se fijan los principios generales de la pesca de cerco en las aguas interiores de las Illes Balears. La pesca con artes de cerco es una modalidad de pesca profesional dirigida a la captura de pequeñas especies pelágicas, cuya actividad en Baleares está restringida a la isla de Mallorca, pues está prohibida en aguas interiores de Menorca, Ibiza y Formentera. Sin embargo, se trata de una flota estratégica, la única proveedora de pez azul de proximidad en el archipiélago.
En la actualidad, solo cinco pequeñas barcas de entre 9 y 15 metros de eslora, todas ellas con puerto base en Palma, se dedican a este tipo de pesca en Mallorca. Se trata del Sara y Thesa, Paco y María, Piraña del Mar, Nuevo Carrillo y Els Gorretes. La pesca con cerco está así autorregulada de una manera eficaz en nuestras Islas. Sin embargo, en ocasiones, barcos procedentes de otras zonas sí que faenan en aguas exteriores poniendo en peligro stocks como el de serviola y haciendo incursiones en zonas protegidas como el canal de Menorca. De hecho, el Govern balear solicitó en diciembre al Ministerio que se prohibiera la pesca de cerco en Baleares en aguas exteriores, las que dependen del Estado.
El nuevo decreto tiene como objetivo establecer los principios generales para regular la pesca de cerco fijando un marco jurídico básico aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma, así como fijar las normas relativas a la actividad que ejercen los consells insulars en cuanto a la fijación de las especies, las cuotas de captura y las artes o métodos de pesca.
En cuanto al esfuerzo pesquero, el decreto fija el número máximo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca de cerco en las aguas interiores de las Illes Balears en diez. Además, la suma de los tonelajes y de las potencias de estas embarcaciones no podrá superar, respectivamente, la cantidad de 300 GT de arqueo bruto y de 2.500 kW. Las embarcaciones autorizadas tendrán que cumplir otros requisitos como no superar los veinte metros de eslora y tener puerto base en Baleares.
También se ha establecido que la pesca de cerco se pueda ejercer durante cinco días a la semana, aunque y tendrá que realizarse, como mínimo, un descanso semanal de 48 horas continuadas.
Queda prohibido además el uso de redes de cerco en fondos inferiores a 35 metros, excepto en los casos de planes de gestión específicos. A menos de 450 metros de distancia de la costa, la prohibición se amplía a fondo inferiores a 50 metros. Independientemente de todo esto, queda prohibido el uso de redes de cerco a una profundidad inferior al 70 % de la altura de caída de la red.
Las especies objetivo que son prioritarias de la pesca de cerco son la sardina (Sardina pilchardus) y el boquerón (Engraulis encrasicolus). Se considera que las poblaciones de estas especies se encuentran dentro de unos límites biológicos seguros y que, por lo tanto, son susceptibles de ser capturadas y explotadas de manera sostenible. También se pueden capturar con artes de cerco la aguja (Belone belone), la alacha (Sardinella aurita), la anchoa (Pomatomus saltatrix), la bacoreta (Euthynnus alletteratus), la boga (Boops boops), el bonito (Sarda sarda), el pagel (Pagellus erythrinus), la paparda (Scomberesox saurus), la caballa (Scomber spp), la chopa (Spondyliosoma cantharus), la palometa (Brama brama), los jureles (Trachurus spp y Caranx spp), las lisas (familia Mugilidae), la melva (Auxis rochei), la palomina (Lichia amia), la salema (Sarpa salpa) y el sargo (Diplodus sargus).
Además, solo entre los días 15 de julio y 15 de noviembre de cada año, ambos incluidos, se podrán capturar, además de las especies mencionadas, el calamar (Loligo vulgaris), la palometa blanca (Trachynotus ovatus) y la serviola (Seriola dumerili), siempre de una talla mayor de 30 cm. También, entre el 1 de noviembre y el 30 de abril de cada año, ambos incluidos, se podrá capturar caramel (Spicara smaris).
En todo caso, en relación al peso de las capturas y los desembarcos, se atenderán los límites máximos previstos para las aguas exteriores de la GSA 5, que son de 8.000 kg semanales/barco para el boquerón y de 4.000 kg diarios/barco para la sardina.
El decreto fija además la prohibición de la pesca con redes de cerco sobre las praderas de posidonia u otras fanerógamas marinas, los fondos coralígenos y los de maërl. En zonas como los parajes de la Xarxa Natura 2000, las zonas de protección especial o las zonas especiales protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), u otras áreas sujetas a cualquier otra forma de protección como las reservas marinas, se aplicará la legislación específica vigente en cada momento.