La venta de tickets en el chárter es ilegal, según la Abogacía del Govern

Un informe solicitado a raíz de la discrepancia entre los técnicos de Transporte Marítimo zanja la cuestión

En los últimos años se ha detectado embarcaciones de Lista 6ª que ofrecen salidas diarias para disfrutar de experiencias. Foto: Adobe Stock

La Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha dictaminado que las embarcaciones de chárter náutico no están autorizadas a comercializar salidas mediante tickets individuales, facultad que está reservada a las empresas de excursiones marítimas. El informe que sienta este criterio lleva fecha del 27 de julio de 2023, pero no ha trascendido públicamente hasta ahora, a las puertas de la nueva temporada alta.

Gaceta Náutica ha tenido acceso al texto íntegro del dictamen, el cual concluye, textual y tajantemente, que «las embarcaciones o buques inscritos en la Lista 6ª (tanto da si cuentan o no con una declaración responsable para ejercer el arrendamiento náutico) no pueden realizar otras actividades ni alquilar la embarcación vendiendo tickets por plaza».

El informe jurídico añade que cualquier barco que quiera llevar a cabo esta modalidad de negocio «deberá cumplir con los requisitos exigidos al transporte marítimo turístico»; es decir, tendrá que estar matriculado en Lista 2ª, como el resto de golondrinas. 

El argumento fundamental del informe es que «no es posible realizar tantos contratos individuales de arrendamiento como personas a bordo de la embarcación porque el objeto del arriendo (en el caso de la Lista 6ª) es el buque en sí», y no el pasaje.

Normativas

María Ángeles Berrocal, abogada de la Comunidad Autónoma autora del informe, entiende, tras analizar las normativas europea, estatal y autonómica, que «el transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo (…) no es la misma actividad que el denominado chárter náutico»; al tratarse de cosas diferentes, la venta de tickets «no está amparada por la declaración responsable del Decreto 21/2017» que regula el alquiler de embarcaciones. 

La intervención de los servicios jurídicos fue solicitada el 22 de junio del pasado año por la Secretaría General de la Conselleria de Movilidad y Vivienda debido a las discrepancias surgidas entre los técnicos de la Dirección General de Transporte Marítimo en relación al marco normativo de aplicación. 

También influyó, aunque no aparezca reflejada en el preámbulo del dictamen, la presión ejercida por el sector de las excursiones marítimas, que considera la venta de boletos de los chárter una «competencia desleal» y una «intromisión» en su actividad.

Un estudio realizado por una empresa de golondrinas, remitido en su momento a la Dirección General de Transporte Marítimo, señala que la contratación individual por parte de la Lista 6ª vulneraría hasta ocho normativas vigentes y subraya que  «el chárter no constituye un transporte en sí, sino una actividad relacionada con el ocio, el deporte náutico o la pesca deportiva, a diferencia de la excursión turística marítima, que se realiza mediante la venta de tickets individuales en horarios y salidas preestablecidas por el armador, no por el cliente».

En los últimos años han proliferado las embarcaciones matriculadas en Lista 6ª que ofrecen salidas diarias para disfrutar de experiencias que van desde pasar la jornada en una cala hasta ir a ver la puesta de sol y regresar al puerto de salida.  Estos productos suelen comercializarse a través de páginas web turísticas y ofrecen la posibilidad de contratos individuales hasta completar el aforo máximo que permite el despacho del barco. En todos los casos, la empresa aporta el patrón. 

De acuerdo con la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se trataría de una forma de negocio ilegal y podría, por tanto, ser objeto de sanción por la autoridad competente.

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